Ayuda Discapacitados
La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado AYUDA MENSUAL HIJO DISCAPACITADO para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
Son beneficiarios los asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales con hijos discapacitados a cargo.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación.
El socio con hijo discapacitado tiene derecho a una ayuda mensual de Pesos trescientos veinticuatro mil ($ 324.000) a partir del día 1º de Enero del año 2026.-
Se considera discapacitado aquel que conforme lo establecido en el articulo 2º de la ley Nacional 22.431 padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.-
Vigencia: Año calendario.
Renovación: Durante el mes de Diciembre de cada año.
Motivo solicitud Renovación: Conocer el estado y evolución de la discapacidad.
Requisitos para solicitarla:
Se deberá remitir:
Solicitud de la pagina Web.
Partida de Nacimiento del hijo original o fotocopia certificada por Escribano.
Historia Clínica.
Certificado de Discapacidad del Ministerio de Salud original o fotocopia certificada por Escribano.
Último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Requisitos para renovarla:
Remitir el mes de Diciembre de cada año:
Solicitud de la página Web.
Historia Clínica actualizada.
Certificado de Discapacidad del Ministerio de Salud o fotocopia certificada por Escribano (solo en el caso de estar vencido).
Último recibo de sueldo o haber jubilatorio o fotocopia certificada por Escribano.
A los efectos del otorgamiento del beneficio, la presentación del certificado de discapacidad podrá no ser factor decisivo para concederlo. El Consejo Directivo evaluará y resolverá la solicitud teniendo en cuenta el certificado de discapacidad, la alteración funcional, la opinión de medico auditor sobre la historia clínica del discapacitado y si lo considera necesario la interconsulta del discapacitado con los profesionales médicos de la Mutual o quien designe.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.