Beneficios

Beneficio Farmacia

La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado FARMACIA.


Tendrán acceso al beneficio los Asociados Empleados de Escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales que también se encuentren afiliados a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires y se hayan excedido en el tope anual gremial por el Coseguro de Farmacia.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento de solicitar como de percibir el beneficio.

No se darán curso a las solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social y recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir los beneficios, tres (3) meses después de regularizar su situación.

Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio activo.

Monto del Beneficio: A partir del 1° de Enero de 2026; hasta un tope anual, no acumulativo de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000) el que se verá reducido ante el pago de las solicitudes del beneficio que correspondan. Se informará al socio la modificación del tope mediante resolución y por correo electrónico.
Renovación: Automática por año calendario.

Forma de pago: Por reintegro.

Solicita el Beneficio: Socio Titular.

Son destinatarios del beneficio: Socio Titular y grupo familiar primario a su exclusivo cargo.

Requisitos para solicitar el beneficio:

Solicitud de Beneficios Mutual (la obtiene en www.empleadosescribania.org.ar link Formularios).
Recetario: de la medicación prescripta por el profesional con el diagnóstico respectivo y los troqueles correspondientes.
Ticket o Factura emitida por la farmacia (deberá tener en la descripción el descuento de cualquier obra social o prepaga).
Ultimo recibo de sueldo o haber jubilatorio.

Remitir la documentación requerida dentro de los 30 días posteriores a la fecha del ticket o factura.

IMPORTANTE: Solo se reintegrará el monto de los medicamentos adquiridos en farmacia que tengan cobertura de cualquier Obra Social Sindical o Prepaga a excepción de los medicamentos excluidos en el artículo 4° del Coseguro de Farmacia Gremial.


Nota
: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta bancaria que obligatoriamente deberá indicar en la solicitud del beneficio.

Acreditado el monto en ella se considerará pagado el beneficio legalmente.

El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.