Beneficios
Beneficio Farmacia
La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado FARMACIA.
Tendrán acceso al beneficio los Asociados Empleados de Escribanía de la
provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales
que también se encuentren afiliados a la Asociación Gremial de Empleados de
Escribanía de la Provincia de Buenos Aires y se hayan excedido en el tope anual
gremial por el Coseguro de Farmacia.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al
momento de solicitar como de percibir el beneficio.
No se darán curso a las solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social y recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir los beneficios, tres (3) meses después de regularizar su situación.
Además deberá registrar una
antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio activo.
Monto del Beneficio: A partir del 1° de Enero de 2026; hasta
un tope anual, no acumulativo de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000) el que se verá reducido ante el pago de las
solicitudes del beneficio que correspondan. Se informará al socio la
modificación del tope mediante resolución y por correo electrónico.
Renovación: Automática
por año calendario.
Forma de pago: Por reintegro.
Solicita el Beneficio: Socio Titular.
Son destinatarios del beneficio: Socio Titular y grupo familiar primario a su
exclusivo cargo.
Requisitos para solicitar el beneficio:
Solicitud de Beneficios Mutual (la
obtiene en www.empleadosescribania.org.ar link Formularios).
Recetario: de la medicación prescripta por el profesional con el diagnóstico respectivo y los troqueles
correspondientes.
Ticket o Factura emitida por la
farmacia (deberá tener en la descripción el descuento de cualquier obra social
o prepaga).
Ultimo recibo de sueldo o haber
jubilatorio.
Remitir la documentación requerida dentro de los 30
días posteriores a la fecha del ticket o factura.
IMPORTANTE: Solo se reintegrará el monto de los medicamentos adquiridos en farmacia que tengan cobertura de cualquier Obra Social Sindical o Prepaga a excepción de los medicamentos excluidos en el artículo 4° del Coseguro de Farmacia Gremial.
Nota: De otorgarse el beneficio el
importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la
cuenta bancaria que obligatoriamente deberá indicar en la solicitud del
beneficio.
Acreditado el monto en ella se considerará pagado el beneficio legalmente.
El
beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro
medio de pago.