Beneficios

Viaje Anual Socio

La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado VIAJE ANUAL SOCIO para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación. 
Son beneficiarios los Asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación. 
El socio tendrá derecho una vez al año a optar por una de las siguientes alternativas:


Alternativa A:
El 100 % del costo de un único viaje anual con alojamiento con media pensión.
TOPE MAXIMO: A partir del 1° de Enero de 2026, de Pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000) 
Compañía de Turismo: A elección del socio.
Nota:
 El monto de la factura del viaje de la Compañía elegida por el socio será comparado con un presupuesto que solicite la Mutual o con publicaciones periodísticas de Agencias de Turismo con igual destino y similares condiciones. El monto del beneficio no puede exceder el valor de dicho presupuesto o el de las publicaciones periodísticas..
Duración viaje y destino: Plazo máximo: 10 días y 8 noches de Hotel  dentro del territorio Argentino y/o países limítrofes. Plazo Mínimo: Cuatro días y tres noches 
Traslado: Ida y vuelta en bus, tren o aéreo con ticket personalizado.
Beneficiario: Socio exclusivamente.
Forma de pago: Al socio por reintegro.

Requisitos para solicitarlo. Remitir dentro de los 30 días de finalizado al viaje:

Solicitud de Pagina Web.

Factura del costo del viaje.

Fotocopia último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago. 

Alternativa B:
El 100 % del costo de un único viaje anual por cuenta propia y/o terceros con alojamiento en hotel con media pensión.
TOPE MAXIMO: A partir del 1° de Enero de 2026, de Pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000)
Forma de viajar: alojamiento y media pensión: A elección del socio.
Nota: El costo que solicite y acredite el socio será comparado con un presupuesto que solicite la Mutual ó con publicaciones Periodísticas de Agencias de Turismo con similar destino y condiciones. El monto del beneficio será el 100 % del valor del presupuesto menor siempre que no supere el tope máximo.
Media pensión: Se reconocerá al socio un costo diario fijo por la media pensión de Pesos noventa mil ($ 90.000) por día. La cantidad de días del viaje deberá acreditarla el socio con el pasaje de retorno, compra de combustible ó factura de alojamiento.
Duración viaje y destinoPlazo máximo 10 días y 8 noches en territorio Argentino y o países limítrofes.
Plazo Mínimo: Cuatro días y tres noches.
Gastos exclusivos a admitir:
Por traslado: Costo Pasaje Bus, tren, aéreo con ticket personalizado o facturas oficiales de Combustible.
Por Alojamiento: Facturas oficiales Hotel o Camping.
Por pensión: Se acreditará automáticamente el importe fijo diario por los días de duración del viaje.-
Beneficiario: Socio exclusivamente.
Forma de pago: Al socio por reintegro.

Requisitos para solicitarlo: 
Remitir dentro de los 30 días de finalizado el viaje:
Solicitud de Página Web.
Detalle de gastos exclusivos del socio, por pasajes, combustible, alojamiento escrito a máquina o impresora de computadora.
Facturas o tickets oficiales  de los gastos realizados exclusivos del socio. (En los ticket o facturas oficiales que incluyan gastos de acompañantes deberá el socio consignar en el detalle exigido precedentemente el importe que le corresponda y pagado por él. De no hacerlo el gasto será descartado/a del beneficio).
Fotocopia último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.

Alternativa C:
El 100 % del costo de locación temporaria de una unidad de vivienda para vacacionar.
TOPE MAXIMO: A partir del 1°de Enero de 2026, de Pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000) por locación temporaria de 15 días.- Si el plazo de la locación temporaria fuera menor el beneficio se proporcionará al periodo que dure el mismo.- En  ningún caso la locación temporaria podrá ser menor a Cuatro días y tres noches.
Ubicación de la unidad de vivienda: A elección del socio. 
El costo que solicite y acredite el socio será comparado con un presupuesto similar que solicite la Mutual en la zona o con publicidad de medios periodísticos. El monto del beneficio será el 100 % del valor del presupuesto menor.
Lugar: Territorio Argentino o países limítrofes.
Beneficiario: Socio exclusivamente.
Forma de pago: Al socio por reintegro.

Requisitos para solicitarlo:
Remitir dentro de los 30 días de finalizado el viaje:
Solicitud de página Web.
Contrato de Locación Temporaria de la Unidad de vivienda y recibo de pago del precio convenido con intervención de inmobiliaria Zonal. El realizado sin intervención de inmobiliaria deberá tener firma certificadas de las partes por Escribano, entidad bancaria ó Juez de Paz de la zona de la unidad locada.- 
Fotocopia último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.