Beneficios

Viaje de Bodas

La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado VIAJE DE BODAS para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
Son beneficiarios los Asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación. 
El 100 % del costo del viaje y alojamiento con media pensión hasta un tope máximo de Pesos trescientos veinticuatro mil ($ 324.000) a partir del día 1º de Enero de 2026.-

Compañía de Turismo: A elección del socio.
Duración viaje y destino: Plazo máximo 10 días y 8 noches de Hotel dentro del territorio Argentino y países limítrofes.
Traslado: Ida y vuelta en bus, tren o aereo.
Beneficiario: Socio exclusivamente.
Forma de pago: Al socio por reintegro.
Nota I : El monto de la factura del viaje de la Compañía elegida por el socio será comparado con un presupuesto que solicite la Mutual o con publicaciones periodísticas de Agencias de Turismo con igual destino y similares condiciones. El monto del beneficio no puede exceder el valor de dicho presupuesto o el de las publicaciones periodísticas.

Requisitos para solicitarlo
Remitir dentro de los 30 días de finalizado el viaje:
Solicitud de la Página Web.
Fotocopia de la Partida de Matrimonio certificada por escribano.
Factura del costo del viaje.
Fotocopia último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota IIDe otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.