Vivienda Estudiantil
VIVIENDA ESTUDIANTIL
PRIMERA: La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado VIVIENDA ESTUDIANTIL para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
SEGUNDA: Son beneficiarios los Asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales para sus hijos a cargo.
TERCERA: El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación.
CUARTA: El presente beneficio tiene como finalidad cubrir la necesidad de vivienda de hijos de socios del interior de la Provincia que cursen estudios regulares terciarios y/o universitarios en la ciudad de La Plata.
Unidades afectadas.- Las ocho (8) unidades de vivienda del edificio propiedad de la mutual, construido al efecto, ubicado con frente a la calle 5 nro. 639 de la Ciudad de La Plata.
Beneficiarios.- Serán exclusivos beneficiarios los socios con residencia a más de 50 kilómetros de la Ciudad de La Plata para los hijos que opten por ésta Ciudad para cursar ciclos lectivos de educación terciaria y/o universitaria.
Inscripción Beneficiarios.- Anualmente los socios interesados deberán inscribirse en la Mutual solicitando el beneficio, durante el mes de Octubre. La solicitud deberá contener los datos del socio, del hijo estudiante, carrera terciaria y/o universitaria elegida o cursando adjuntando documentación que acredite fehacientemente promedio de estudios del año en curso.
Elección Beneficiarios.- Durante los meses de Noviembre y Diciembre el Consejo Directivo Mutual evaluará las solicitudes y procederá a adjudicar las unidades de vivienda convocando a los socios para confirmar la solicitud y perfeccionar el beneficio.- De no tener la Mutual unidades de vivienda disponibles, el socio beneficiario no podrá ser adjudicatario por mas de dos años consecutivos o alternados.-
Caso especial de mayor demanda de unidades que las disponibles.- En tal supuesto la resolución del Consejo Directivo tendrá en cuenta la mayor distancia de la residencia del socio con respecto a la Ciudad de La Plata y el promedio de estudios del hijo. Esta resolución será inapelable.
Caso especial de menor demanda de unidades que las disponibles.- En tal supuesto el Consejo Directivo podrá disponer las unidades remanentes en alquiler por el mínimo plazo legal, en atención al resguardo económico y patrimonial de la Asociación Mutual.
Entrega unidad al socio.- Las unidades con su mobiliario se entregaran en perfecto estado de conservación al socio para uso exclusivo de su hijo en comodato y por el término de un año calendario o sea entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre.
Las unidades de vivienda serán de uso único y exclusivo del hijo del socio favorecido y lo recibirá amueblado con cama de 1 plaza, 1 colchón, 1 almohada, 1 mesa de luz, 1 mesa de cocina con 3 sillas, cocina, heladera, calefón, calefactor y vajilla para 3 personas.- Los servicios internos de la unidad de luz y gas son a cargo exclusivo del comodatario.
Los usuarios solo podrán recibir visitas diurnas que deberán retirarse antes de las 22 horas. Máximo de visitas diurnas permitidas hasta 2 personas con expresa prohibición de efectuar ruidos molestos, alterar el orden y las buenas costumbres. Quedan prohibidas las visitas nocturnas so pena de dar por concluido el beneficio y el comodato.
La falta de pago de más de una cuota mensual de expensas, dejar de ser el beneficiario socio de la Mutual, la mala conducta del ocupante, su indisciplina, compartir la unidad entre las 22 y las 8 horas del día siguiente con extraños y el no respeto a las normas del Reglamento interno del edificio harán incurrir en incumplimiento de contrato al socio comodatario.- Para el caso de incumplimiento se hará aplicable la cláusula relativa a la mora.
Reintegro de las unidades. Al vencimiento del comodato el socio deberá restituir las unidades y el mobiliario en el mismo buen estado de uso y conservación que lo recibió.- Solamente se aceptará el deterioro provocado por el buen uso y el transcurso del tiempo.
Expensas.- Las unidades pagarán mensualmente expensas cuyo monto determinará el Consejo Directivo y resultará de la incidencia del costo proporcional de portero o encargado de la limpieza del edificio, costo de administración, energía del ascensor y luces de espacios comunes, impuesto inmobiliario, tasas por servicios municipales, agua corriente y la suma fija mensual que establezca el Consejo Directivo semestralmente para el mantenimiento del edificio.
Deudor expensas y forma de pago.- Estarán a cargo del socio comodatario de la unidad y deberá abonarlas por mes adelantado, del uno al diez de cada mes en el domicilio de la Mutual (calle 45 nº 509 de La Plata).
Mora.- La mora, en todos los casos, operará automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- En tal supuesto quedará resuelto, nulo y sin valor legal alguno el comodato y el socio comodatario deberá restituir la unidad y el mobiliario a la Mutual en el término de 48 horas. En caso de mora el socio comodatario deberá abonar, además, una multa diaria de pesos cincuenta ($ 50) en concepto de indemnización por todo el tiempo que dure la misma. A los efectos del cobro de la indemnización el contrato de comodato tendrá el carácter de titulo ejecutivo.
Facultad Mutual.- En caso de resolución del contrato por mora del socio comodatario queda ésta autorizada y facultada expresamente a ingresar a la unidad con un Escribano, desalojarla, retirar bajo inventario los elementos del ocupante y depositarlos en lugar seguro para restituirla a su propietario. Sin perjuicio de ello podrá exigir al socio comodatario y/o al fiador el pago de las obligaciones asumidas en el contrato de comodato.
Deudor solidario-Fiador.- El socio comodatario deberá proponer a otro socio como deudor solidario, liso y llano pagador con expresa renuncia a los derechos de excusión y división de todas las obligaciones que asume hasta la entrega efectiva de la unidad de vivienda y mobiliario a la Mutual.
Jurisdicción Judicial.- Sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, sin excepción, debiendo constituir las partes domicilios legales especiales dentro del radio de la Ciudad de La Plata.
QUINTA: La dirección y administración de éste beneficio estará a cargo del Consejo Directivo de la Asociación Mutual.
SEXTA: El socio deberá presentar la solicitud del beneficio correspondiente junto con los requisitos que en cada caso se requieren. La misma podrá ser remitida por correo o presentada personalmente o por terceras personas e ingresará por Mesa de Entradas.
Las solicitudes serán atendidas con un riguroso orden de recepción, tomándose como recibidas aquellas que han completado todos y cada uno de los requisitos para su aceptación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
Con dichos elementos se formará un expediente que pasará a tratamiento del Consejo Directivo, quien si lo considera necesario, dará intervención a los profesionales asesores.
En caso de solicitud incompleta se le hará saber al socio respecto de su omisión y la misma quedará como trámite pendiente en Mesa de Entradas por un lapso de cuarenta y cinco (45) días corridos, vencido éste plazo sin haberse acompañado la documentación faltante se archivará sin más trámite.
SEPTIMA: La resolución que el Consejo Directivo tome será notificada al socio en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la presentación de la solicitud.
OCTAVA: Habiendo vencido el plazo dentro del cual el socio tiene la oportunidad de solicitar el beneficio o haber cumplido algún requisito fuera de término el Consejo Directivo de la Asociación Mutual podrá, de existir razones justificadas, dar curso a la solicitud tardía y eventualmente, concederlo.---
NOVENA: La Mutual se reserva el derecho de verificar y controlar la causa determinante del beneficio y la legitimidad de la documentación que adjunte el socio. En ningún caso será concedido cuando el socio no cumpla estrictamente los requisitos.
DECIMA: Las resoluciones del Consejo Directivo no darán lugar a otro recurso que el de apelación ante la próxima Asamblea Ordinaria Anual. El recurso deberá presentarlo el socio que crea ver afectados sus derechos, en forma escrita, debidamente fundado y ante el propio Consejo Directivo en el plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de la resolución. La interposición del recurso en ningún caso será con efectos suspensivos.
DECIMAPRIMERA: Cualquier omisión, falsedad o inexactitud en la presentación de la solicitud de beneficio además de la denegatoria de éste podrá motivar la aplicación al socio de cualquiera de las sanciones estatutarias.
DECIMASEGUNDA: La implementación o reforma parcial o total de éste Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo ad referéndum de la decisión de la próxima Asamblea.
DECIMATECERA: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar las modificaciones que solicite el organismo de control y fiscalización de la Asociación Mutual (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – I.N.A.E.S.) para la aprobación del presente Reglamento.
DECIMACUARTA: Todo asunto no previsto o no contemplado por éste Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo por simple mayoría de votos, ad referéndum de la próxima Asamblea.
DECIMAQUINTA: El Consejo Directivo de la Asociación Mutual, teniendo presente la situación económica y financiera de la Institución y las necesidades de sus socios, queda facultado para modificar, suspender y/o extinguir total o parcialmente la aplicación del presente beneficio, ello ad referéndum de la próxima Asamblea a celebrarse.