Ayuda Guarderia
La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado AYUDA GUARDERIA para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
Son beneficiarios los asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales para sus hijos a cargo.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación.
El socio cuyo hijo concurra a Guardería tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope máximo de Pesos doscientos setenta mil ($ 270.000) a partir del día 1º de Enero del año 2026.-
Vigencia: hasta los tres años de edad del niño/a.
El socio que perciba el beneficio de AYUDA ESCOLAR CICLO JARDIN por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de AYUDA GUARDERIA por el mismo menor.
Requisitos para solicitarla:
Remitir dentro de los 30 días posteriores de la fecha de factura:
Solicitud de la pagina Web.
Factura o recibo de pago oficial.
Último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.