Beneficios
Beneficio Tercera Edad
La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado TERCERA EDAD para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
Son beneficiarios los Asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales.
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. Además deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de tres (3) meses como socio y cumplimentar los requisitos enumerados a continuación.
Beneficio mensual de hasta Pesos un millon ochenta mil ($ 1.080.000) a partir del 1° de Enero de 2026, al socio mayor de 65 años para atender patologías de incapacidad, transitorias o definitivas en hogar de ancianos o geriátrico.-
En todos los casos el Consejo Directivo lo concederá con causa justificada y podrá solicitar evaluación de los profesionales médicos y/o profesionales especializados para ratificar el diagnóstico del medico del socio.
Termino beneficio: Un año
Renovación: A cada vencimiento.
Motivo solicitud Renovación: Conocer el estado y evolución de la patología que afecta al socio.
Solicitante: Socio o familiar directo.
Forma de pago: Por reintegro.
Requisitos para solicitar el beneficio.
Remitir Solicitud de la pagina Web.
Factura del prestador.
Historia Clínica.
Último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Requisitos para renovarla
Remitir el mes de su vencimiento:
Solicitud de la pagina Web.
Historia Clínica actualizada.
Último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
Nota: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.