Beneficios

Beneficio Festejo Aniversario

REGLAMENTO DEL BENEFICIO FESTEJO ANIVERSARIO.-
PRIMERA: La Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires brindará el beneficio denominado FESTEJO ANIVERSARIO para el mayor bienestar de sus socios de acuerdo a su reglamentación.
SEGUNDA: Serán beneficiarios del presente los Asociados empleados de escribanía de la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia y los jubilados como tales.
TERCERA: La Asociación Mutual brindará éste beneficio destinando una suma de dinero por gastos erogados con motivo del festejo que realice en conmemoración al Día del Empleado de Escribanía el 25 de Septiembre de cada año.- La finalidad del beneficio es homenajear a los forjadores de la Institución, promover la confraternidad y unión de los empleados notariales y la lucha solidaria por el bien común.-
CUARTA: Condiciones para solicitar el beneficio: 
Fecha para realizar el festejo: Siete días antes o siete días después al 25 de Septiembre de cada año.
El festejo deberá ser masivo, con convocatoria obligatoria a todos los empleados zonales y único por localidad, con participación de empleados de distintas escribanías propendiendo a confraternizar con espíritu mutualista y compañerismo.-
El socio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota mutual, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo.-
No se dará curso a solicitudes de socios morosos. Socio Moroso es aquel que se encuentre atrasado dos trimestres en el pago de la cuota social. El socio moroso recuperará su condición de socio activo y el derecho a percibir beneficios tres meses después de regularizar su situación. 
Antigüedad mínima e ininterrumpida del socio: tres (3) meses.
Monto Beneficio: Hasta un tope máximo de Pesos ochenta y un mil ($ 81.000).-
Forma de pago: Al socio por reintegro.-
Solicitante y destinatario del beneficio: Socio titular exclusivamente.-
Requisitos para solicitar el beneficio.-
Remitir dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura: 
Solicitud de la pagina Web.-
Recibo o Factura oficial.-
Fotocopia último recibo de sueldo o haber jubilatorio.-
En aquellas localidades donde haya Delegados de la Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, los festejos conmemorativos serán organizados por él.- El socio/a deberá inscribirse en la planilla que el Delegado/a habilite al efecto. La inscripción es personal y al momento de efectuarla deberá acreditar su condición de socio al día en el pago de la cuota mutual.-
En aquellas localidades donde no haya Delegado o de haber no lo organizare por cualquier motivo, los socios podrán auto convocarse constituirse un socio en responsable y actuar al efecto como si fuera Delegado  y proceder a su organización y realización.-
En caso que el importe efectivamente abonado por el socio/a sea superior al tope dispuesto por el Consejo Directivo, la diferencia será solventada exclusivamente por el socio/a de su propio peculio y en el supuesto que la suma pagada sea inferior al tope dispuesto, la Asociación Mutual deberá limitarse a reintegrar el gasto efectivamente pagado.-
QUINTA: En todos los casos y siempre que se requiera la remisión de facturas, éstas deben ser en original y de acuerdo a la normativa vigente de AFIP.-
SEXTA: La dirección y administración de éste beneficio estará a cargo del Consejo Directivo de la Asociación Mutual.-
SEPTIMA: El Delegado o el socio organizador deberá presentar la planilla de asistencia firmada por los socios presentes; Cada socio asistente deberá presentar la solicitud del beneficio junto con los requisitos exigidos haciendo referencia al Delegado o socio organizador si la factura es general. El Beneficio se liquidará  privadamente a cada socio y se depositará el importe en la cuenta indicada por el socio.- La Solicitud podrá ser remitida por correo o presentada personalmente o por terceras personas e ingresará por Mesa de Entradas.
Las solicitudes serán atendidas con un riguroso orden de recepción, tomándose como recibidas aquellas que han completado todos y cada uno de los requisitos para su aceptación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento.-
Con dichos elementos se formará un expediente que pasará a tratamiento del Consejo Directivo, quien si lo considera necesario, dará intervención a los profesionales asesores.-
En caso de solicitud incompleta se le hará saber al socio respecto de su omisión y la misma quedará como trámite pendiente en Mesa de Entradas por un lapso de cuarenta y cinco (45) días corridos, vencido éste plazo sin haberse acompañado la documentación faltante se archivará sin más trámite.-
OCTAVA: La resolución que el Consejo Directivo tome será notificada al socio en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la presentación de la solicitud.
NOVENA: De otorgarse el beneficio el importe correspondiente se abonará al socio por transferencia bancaria en la cuenta corriente, cuenta corriente especial o caja de ahorro del banco que obligatoriamente indique. Acreditado en ella se considerará pagado legalmente. El beneficio se pagará por ese único medio, excepto que la Mutual disponga otro medio de pago.-
DECIMA: Habiendo vencido el plazo dentro del cual el socio tiene la oportunidad de solicitar el beneficio o haber cumplido algún requisito fuera de término el Consejo Directivo de la Asociación Mutual podrá, de existir razones justificadas, dar curso a la solicitud tardía y eventualmente, concederlo.-
DECIMAPRIMERA: La Mutual se reserva el derecho de verificar y controlar la causa determinante del beneficio y la legitimidad de la documentación que adjunte el socio. En ningún caso será concedido cuando el socio no cumpla estrictamente los requisitos.-
DECIMASEGUNDA: Las resoluciones del Consejo Directivo no darán lugar a otro recurso que el de apelación ante la próxima Asamblea Ordinaria Anual. El recurso deberá presentarlo el socio que crea ver afectados sus derechos, en forma escrita, debidamente fundado y ante el propio Consejo Directivo en el plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de la resolución. La interposición del recurso en ningún caso será con efectos suspensivos.-
DECIMATERCERA: Cualquier omisión, falsedad o inexactitud en la presentación de la solicitud de beneficio además de la denegatoria de éste podrá motivar la aplicación al socio de cualquiera de las sanciones estatutarias.-
 DECIMACUARTA: La implementación o reforma parcial o total de éste Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo ad referéndum de la decisión de la próxima Asamblea.
DECIMAQUINTA: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar las modificaciones que solicite el organismo de control y fiscalización de